Unidad de Transparencia
Directorio
Lic. Guadalupe del Roció Santos Acosta
Titular de la Unidad
Teléfonos:(961) 61 7 87 00 Ext. 8111 Y 8112
Correo Electrónico: transparencia@poderjudicialchiapas.gob.mx
Funciones
Unidad de Transparencia Funciones Sustantivas-Artículo 41 de la LTAIPCH.
I. Recabar y difundir la información prevista en los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de la Ley, y propiciar que las áreas u órganos administrativos la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlas sobre los Sujetos Obligados competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V. Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes;
VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, costos de reproducción y gastos de envío;
IX. Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social y humanista procurando su accesibilidad;
X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Sujeto Obligado;
Funciones en Atención a la Justicia Abierta-Artículos 120, 121 y 122 de la LTAIPCH.
I. Efectuar la revisión, adecuaciones, elaboración en su caso y publicación de las versiones públicas de las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria.
II. Revisar, elaborar y publicar las versiones públicas que hayan causado ejecutoria o estado, que hayan sido emitidas con perspectiva de género, control difuso o interpretación conforme.
III. Tramitar e integrar la información necesaria para la atención a los recursos de revisión interpuestos en contra de las respuestas a las solicitudes de información pública y solicitudes de derechos ARCO.
Funciones en Cumplimiento a la Secretaría Técnica del Comité de Transparencia-Artículos 39 y 40 de la LTAIPCH, y en cumplimiento a la normativa interna en funciones de Secretaría Técnica de la Comisión de Transparencia del Consejo de la Judicatura.
I. Proponer al Comité y Comisión de Transparencia las acciones y procedimientos para la mejora de la gestión de las solicitudes de información pública y solicitudes de derechos ARCO.
II. Coordinarse con las áreas administrativas o en su caso jurisdiccional a fin de presentar al Comité y Comisión de Transparencia las propuestas de clasificación de la información, ampliación del plazo de respuesta a las solicitudes de información pública y solicitudes de derechos ARCO, inexistencias o incompetencias en su caso.
III. Requerir a las áreas administrativas u órganos jurisdiccionales por cuenta del Comité y Comisión de Transparencia, la elaboración o documentación de información relativa a facultades, competencias y funciones que sea necesario con motivo de solicitudes de información pública y en su caso justificar de forma fundada y motivada la imposibilidad de generar la información y las razones por las cuales no ejercieron sus atribuciones, facultades, competencias o funciones.
IV. Analizar y proponer al Comité y Comisión de Transparencia, estrategias para facilitar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, así como el programa de capacitación y actualización en la materia.
V. Presentar al Comité de Transparencia las propuestas para la ampliación del plazo de reserva de la información o en su caso la desclasificación que corresponda.
VI. Integrar los informes que sean requeridos por el Comité y Comisión de Transparencia, así como gestionar la agenda de sesiones ordinarias y extraordinarias.
Funciones en Atención al Derecho a la Protección de Datos Personales Artículos 79 y 80 de la LPDPPSOCH.
I. Auxiliar y orientar a la persona titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de Datos Personales y de los Derechos ARCO;
II. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO;
III. Establecer mecanismos para asegurar que los Datos Personales solo se entreguen a la persona titular o su representante debidamente acreditados;
IV. Informar a la persona titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los Datos Personales, con base en lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO;
VI. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO, y
VII. Asesorar a las áreas u órganos administrativos adscritos al responsable, en materia de protección de Datos Personales.
VIII. Designar al Oficial de Protección de Datos Personales, adscrito a la Unidad de Transparencia.
IX. Auxiliar al sujeto obligado en la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones,
Los Sujetos Obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a la recepción, trámite y entrega de las respuestas a solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, de forma más eficiente.
Funciones en cumplimiento al Título Cuarto, artículos 47, 49, 50, 52, 53 y 54 de la lTAIPCH, sobre cultura de Transparencia, apertura Institucional y Transparencia con sentido social y humanista.
I. Capacitar en coordinación con las autoridades garantes a todas las personas servidoras públicas del sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información, a través de los medios y formas que se consideren pertinentes.
II. Incrementar el nivel de observancia y verificación de las disposiciones y obligaciones de ley.
III. Armonizar y adecuar el acceso a la información pública por sectores ó temáticas.
IV. Emitir acciones para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a toda persona y que la información se encuentre plenamente accesible.
V. Emitir y publicar información de utilidad sobre temas prioritarios, procurando que los datos sean reutilizables de conformidad a la demanda o interés que muestre la sociedad.
VI. Generar información que incentive el conocimiento público para disminuir asimetrías o diferencias en la información, mejorar los procesos y accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o cualquier persona y deberá tener un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados en especial a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
VII. Implementación de mecanismos de colaboración con representantes de la sociedad civil para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura institucional.
VIII. Cumplir con los principios de transparencia con sentido social y humanista, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, la innovación y el aprovechamiento de la tecnología que privilegie su diseño centrado en la persona usuaria; así como implementar la tecnología y datos abiertos incluyendo, en la digitalización de información relativa a servicios públicos, trámites y demás componentes del actuar gubernamental, la publicidad de datos de interés para la población, principalmente de manera automática y sin incremento de la carga administrativa
Ubicación
DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Domicilio: Libramiento Norte Oriente No. 2100 Fracc. El Bosque, Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas.Sede del Poder Judicial, Edificio “C”, Planta Alta.Teléfono: (961) 61 7 87 00,
Ext. 8111 y 8112