Comisión de Transparencia
Cada Comisión estará integrada, cuando menos, con dos Consejeros designados por el Pleno, en la primera sesión plenaria de cada dos años, y un Secretario de Acuerdos, que será el titular del área correspondiente a la función de dicha Comisión. En el caso de que se designe nuevo Consejero durante el periodo de integración de las comisiones, asumirá aquellas de aquél que concluyó su encargo.
Título Segundo de las Comisiones del Consejo
Capítulo
Primero de su Integración
Artículo 36.- El Consejo contará con comisiones permanentes siendo las siguientes:
- a) La de Administración;
- b) La de Carrera Judicial;
- c) La de Disciplina;
- d) La de Vigilancia;
- e) La de Transparencia; y,
- f) Las demás temporales y transitorias que determine el Pleno del Consejo.
Artículo 37.- Cada Comisión estará integrada, cuando menos, con dos Consejeros designados por el Pleno, en la primera sesión plenaria de cada dos años, y un Secretario de Acuerdos, que será el titular del área correspondiente a la función de dicha Comisión. En el caso de que se designe nuevo Consejero durante el periodo de integración de las comisiones, asumirá aquellas de aquél que concluyó su encargo.
Artículo 38.- Las comisiones celebrarán sesiones ordinarias con la frecuencia y horario que determinen los Consejeros que las integran. La convocatoria deberá tener el día y la hora de la sesión, y se acompañará con el orden del día de los asuntos a desahogar y la documentación relativa, que se distribuirá entre los consejeros miembros.
Artículo 39.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones serán públicas o privadas según corresponda.
Artículo 40.- Cuando no se logre la aprobación de un asunto de alguna comisión, o bien, cuando el asunto sea de trascendencia a criterio de la comisión o de alguno de sus Consejeros, se someterá a Consideración del Pleno del Consejo para su resolución.
Capítulo Sexto de la Comisión de Transparencia
Artículo 64.- La Comisión de Transparencia será el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transparencia y acceso a la información pública por parte de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado.
Artículo 65.- La Comisión de Transparencia se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como por los acuerdos generales que sobre el particular expida el Pleno del Consejo.
Acciones de la Comisión:
Para la debida observancia de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales el Poder Judicial del Estado, garantiza mediante el cumplimiento estricto de la normativa aplicable en materia de Transparencia, Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales. Es por ello que, el Consejo de la Judicatura cuenta con una Comisión de Transparencia que fortalece el compromiso institucional para realizar acciones que fomenten una Justicia Abierta, para ello se citan los siguientes puntos:
- Fortalecer dentro de la institución el Derecho a la Protección de Datos Personales mediante diversas conferencias, capacitaciones y cursos de actualización, partiendo de la disposición institucional, en la que conjuntamente las áreas administrativas, así como también las áreas jurisdiccionales fortalecer, resolver y dirimir cualquier duda con el o los ponentes de la materia aprovechando de la amplia experiencia en el tema, siendo una garante como máximo derecho.
- Llevar a cabo reuniones de trabajo permanentes con expertos en la materia, en la que de manera conjunta se puedan establecer acciones y mecanismos que permitan mejorar la participación ciudadana y por tanto fomenten su participación.
- En materia de Transparencia la Comisión de Transparencia supervisa la verificación interna presentada por la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para validar el adecuado cumplimiento de la publicación de las Obligaciones de Transparencia (Comunes y Específicas) establecidas en los artículos 85, 88 y 94 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
- La Comisión de Transparencia vigila que periódicamente se publique información que pueda ser de interés general siendo público, por lo tanto, sesión tras sesión se informa de las publicaciones que se realizan en nuestro Portal de Transparencia en los apartados de transparencia proactiva, participación ciudadana y datos abiertos.
- En el Apartado de las Obligaciones Específicas, este Poder Judicial tiene la obligación de publicar las Versiones Públicas de las Sentencias emitidas por los Órganos Jurisdiccionales, así como las Versiones Estenográficas de las Sesiones que se llevan a cabo en las Salas Regionales, bajo este tenor de ideas, el Comité de Transparencia tiene la facultad de validar dichas versiones para su publicación. Sin embargo, es facultad de esta Comisión el evaluar que dichas obligaciones se cumplan eficientemente.
- Para garantizar el derecho humano al acceso a la información, esta Comisión vigila que se dé respuesta en tiempo y forma a todas las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante este Sujeto Obligado.
De esta manera, se rinde de manera puntual el cumplimiento de las disposiciones normativas, dando cabal cumplimiento a las atribuciones inherentes de la Comisión de Transparencia.